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Visita de Abogados

Institución: Dirección General del Sistema Penitenciario

El Sistema Penitenciario Nacional, garantizará el derecho que tiene toda persona privada de libertad a recibir las visitas necesarias de su abogado, así como a la confidencialidad de las entrevistas.

¿Qué necesito?
  • El Abogado al presentarse al centro penitenciario deberá:

    Mostrar el documento oficial que le acredite como idóneo para el ejercicio de la profesión de abogado. Presentar una copia del Poder que le acredita como abogado y defensor del privado de libertad (no se le exigirá a los abogados que acudan a visitar al privado de libertad para la tramitación de los negocios jurídicos de distinta naturaleza o cuando sea una entrevista de consulta).

  • Pasantes de Abogados

    Los abogados podrán solicitar permiso para ingreso de pasantes y los mismos serán autorizados por la Dirección General del Sistema Penitenciario. A los pasantes únicamente se les permitirá tramitar documentos ante la Dirección y la Oficina Judicial del respectivo centro penitenciario, cuando el abogado no pueda presentarse y en ningún momento se entrevistarán con los privados de libertad.

Observación

Restricciones:
Las visitas de abogados podrán ser restringidas o suspendidas en los siguientes supuestos:
Cuando los comunicantes observen un comportamiento inapropiado que atente contra la ética, la moral y la seguridad. Por razones de seguridad.
 
Prohibiciones:
Queda terminantemente prohibido a los abogados:
Entrar a la zona de seguridad interna de los centros penitenciarios con altas sumas de dinero, bolsas de supermercado y  celulares.

Base Legal

Ley N° 55 de 30 de julio de 2003 que Reorganiza el Sistema Penitenciario, Decreto Ejecutivo N° 393 de 25 de julio de 2005.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Dependencia / Centro Penitenciario donde se ubique el Privado de Libertad